PRIMERO: Con relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano JOSE ALFREDO TERAN ACEVEDO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-12.715.053, NO fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. TERCERO: Vista la Precalificación realizada por el Ministerio Público, en la cual subsume los hechos perpetrados por el ciudadano JOSE ALFREDO TERAN ACEVEDO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-12.715.053 como ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 259 en concordancia con el 260 y el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en contra de la Adolescente (M.T.) de .....