PRIMERO Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano KELVIN JOSE ALVAREZ RADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.852, en virtud que la misma cumple con los Requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite en su totalidad todos los Medios de Pruebas ofrecidos. TERCERO: En cuanto a la Calificación Jurídica, este Tribunal de conformidad con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las Actas que conforman el presente expediente y lo ajustado a derecho, es el cambio de calificación Jurídica, al el delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto en el articulo 378 del Código Penal. CUARTO: Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado KELVIN JOSE ALVAREZ RADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.864.852, el cual.....