PRIMERO: Se ADMITE, la Acusación fiscal SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público, y en tal sentido admite: La totalidad de los Medios Probatorios promovidos por la representación fiscal. TERCERO: Se admite la Calificación Jurídica dada a los hechos como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO,CUARTO: Se ADMITE PARCIALMENTE, la Acusación Particular propiaQUINTO: Se admiten los Medios de Pruebas presentados en la Acusación Particular propia, las Siguientes: 1.-) El Informe Psicológico suscrito por la Psicólogo FRANCYS LADERA, del Ministerio Estadal de la Mujer, 2.-) Informe Psicológico del Lic. Alberto Colina Rodiz, Médico Psiquiatra, quien labora en el Instituto de Rehabilitación Psíquica. 3.) La Testimonial de la Ciudadana Victima: NELIDA VIRGINIA CORREIA CORREIA. 4.-) Testimonial de la Ciudadana MARIBEL CORREIA CORREIA, hermana de la Victima, TESTIGO.....