Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Segundo de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Sección, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CONTROL JUDICIAL DEL PROCESO PENAL, de conformidad con los artículos 262, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26, 49 numeral 1º y 51º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por remisión directa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitado por los abogados Apoderados Judiciales MILAGROS RENGIFO RINCONES, JINES HERRERA Y JOSE MANUEL OLIVEROS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo los Números 77.83.....