Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida presentado por la Defensa Publica Penal ABG. NEVIDA VARGAS, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal del acusado ciudadano, JOSE ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.123.864, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del Ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.123.864. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal a saber; Presentación Periódica ante la Oficina de Alguacilaz.....