PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION de conformidad con el articulo 259 primer aparte en concordancia con el 260 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. CUARTO: Este Tribunal RATIFICA las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensión, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia, se dictan las medidas .....