Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA COMO LAPSO DE SOLICITUD DE PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.