PRIMERO: NO SE ACUERDA la aprehensión en flagrancia, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal se aparta de la precalificación fiscal en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto se desprende del Examen Médico Legal practicado a la victima que la misma no presenta lesiones que describir; Asimismo en cuanto al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado.....