PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal se aparta provisionalmente de la precalificación fiscal en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que por sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda imputación por el delito de Violencia Física debe estar acompañado del correspondiente Examen Medico-Legal. CUARTO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo .....