En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, RESUELVE: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de INCAUTACION PREVENTIVA, de la casa ubicada en el SECTOR CALLE LOS BAÑOS, PASAJE EL CRISTO, CASA SIN FRISAR, PUERTA DE COLOR NEGRA, CERA DE LA CASA DONDE SE LEE "SE HACEN CURSOS", SUBIENDO LAS ESCALERAS, ESTADO VARGAS, y a su vez solicita que la citada casa, sea puesta a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (O.N.C.D.O.F.T.), SEGUNDO: Se decreta la Medida Imnomidada de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y que el referido Inmueble este bajo el Control, administrac.....