Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EN CUANTO A LA COMPETENCIA. Competente para conocer de la querella interpuesta por el ciudadano Abg. MAIKER MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YEISI ANDREINA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad bajo el Nº 14.024.814, contra El ciudadano DELIO AMADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.672.977, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR.....