PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.223.481, Residenciado: Antímano, calle Santa Ana, Callejón Bosma 2, Casa Nº 22, Sector la Torre, punto de referencia la iglesia Santidad, Teléfono: 0212-227.87.46, por la comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 ultima parte del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite los siguientes medios de prueba: 1. TESTIMONIAL de los funcionarios OFICIAL (PEV) 3-041, ALBERT HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.545.879, adscrito a la Comisaría del Este de la Policía del Estado Vargas. 2. TESTIMONIAL de la ciudadana ZORI.....