PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida presentado por el abogado DENNYS MALDONADO, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal del acusado ciudadano, BENITO RAUL GUZMAN FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.770.891, plenamente identificado en autos, por haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 1º, 2º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a saber ordinales: 1.- La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el Tribunal ordene; 2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal; 4.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal y .....