PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 90 numerales 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en, referir a las mujeres agredidas que así lo requieren, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer .....