PRIMERO: se ADMITE la acusación presentada por la ABG. NIRVIA LLOVERA Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud que cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FERNANDO RAMON ROSARIO PEÑA titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.615.273. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. TERCERO: Se Admite la Precalificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Pasa este Tribunal a Instruir al imputado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del .....