Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad del Auto Motivado de Admisión de la querella de fecha (18) de Mayo de 2016, presentada por las abogadas ADRIANA MARTINEZ RODRIGUEZ y MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de Defensoras Privadas del Ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, SEGUNDO: Este Jusgador verificado que no se encuentra incurso en ninguna de los causales de Inhibición del presente caso, y revisado el escrito presentado, se evidencia que no se ha presentado Formalmente Recusación hacia este juzgador, por lo que el mismo no considera pertinente remitir las actuaciones a otro juzgado, y .....