PRIMERO: se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.577.730, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL. TERCERO: Se Admite el Escrito de Excepciones presentado por la defensa en tiempo hábil, así como los medios de prueba promovidos. CUARTO: Se Admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos como lo es VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, prevista en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Pasa.....