PRIMERO: EN CUANTO A LA COMPETENCIA. para conocer de la querella interpuesta por los ciudadanos MILAGROS RENGIFO RINCONES, JOSE MANUEL OLIVEROS Y JINES DEL CARMEN HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.833: Nº 111.287 Y Nº 81.893, Respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, por la presunta comisión de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionaos en el articulo 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se aparta provisionalmente del delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionados en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se Aparta Provisionalmente de los Delitos de.....