PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal Acoge la precalificación jurídica dada al delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 41 en su primera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUYINEY SUJEI ARIAS LADERA. CUARTO: Este Tribunal RATIFICA las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensión, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecu.....