PRIMERO: se ADMITE la acusación presentada por el Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano JESUS DAVID MAYORA CASTRO titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.194.543. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. TERCERO: Se Admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Pasa este Tribunal a Instruir al imputado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como .....