En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION al ciudadano WILLIAN EDIZZO GARCIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.238.733, Residenciado en: En Urbanismo Hugo Chávez, Torre J-12, piso 02, apartamento 11, Parroquia Urimare, Estado Vargas,. por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION CONTINUADA y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con relación al artículo 99 del Código Penal en agravio de las Adolescente (D.C.G.V. y J.Z.G.V, de 12 y 14 años respectivamente, se omite su identificación de confor.....