En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control, Audiencias y Medidas de con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado para a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 375 Ejusdem. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano ALBENIS OSWALDO EGUI VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.417quien es venezolano, Natural de La Guaira, residenciado en Av. Boulevard, Sector Macundamar, Naiguata, Estado Vargas, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en l.....