PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal se Aparta provisionalmente de la precalificación fiscal en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo verificadas las actas como la declaración de la víctima estima que la conducta desplegada por el ciudadano imputado encuadra en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 ejusdem, por lo que ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sea practicada Evaluación Psicológica a las victima de la presente causa. CUARTO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentid.....