PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial, y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal por cuanto se encuentra en una fase de Investigación ACOGE la calificación fiscal del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS A ADOLESCENTES delitos previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 10º y en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. CUARTO: Este Tribunal acuerda sean impuestas Medidas de Protección y Seguridad, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre e.....