PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal ACOGE la calificación fiscal del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con lo dispuesto en el articulo 80 primer aparte del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 77 numeral 9º ejusdem. CUARTO: Se Acuerda La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JHONNY JOSE MEDINA, Titular De La Cédula De Identidad Nº INDOCUMENTADO, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como centro de reclusión Internado Judicial de la Región Capital .....