PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadanos ARON CANTILLO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.772.566 y la ciudadana IVONNE VARGAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V.-9.772.131, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO. TERCERO: Se Admite la Calificación Jurídica dada a los hechos como lo es, para el ciudadano ARON CANTILLO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 9.772.566, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y para la ciudadana IVONNE YACKELINE VARGAS M.....