DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de fecha 29 de Junio de 2012, planteada en audiencia de Juicio Oral y Privado por la Defensa Privada, del acusado ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO, en cuanto a la practica de una Evaluación Psicológica a la Víctima ciudadana CARMEN GLORIA ACOSTA de DA COSTA, e Inspección Ocular en la Residencia, ubicada en Avenida Miramar, Residencias Tarzalete, parte Alta Caraballeda, casa s/n. Estado Vargas y Dirección Calle Real Naiguatá. Esquina Poeneagas. Sin número. Por cuanto las mismas son improcedentes en este estado y grado del proceso, toda vez que fueron promovidas por la vindicta pública y no han sido evacuadas en el Juicio Oral.....