DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CULPABLE, al ciudadano CIRILO ARQUIMIDEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.801.165, Residenciado en la Urbanización Soublette, vereda 5, Casa N° 22-07, Sector Casita Vieja, entrada del abasto la Zorra, Casa Frisada al final, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana AYDA DIANORA FICCE, titular de la cédula de identidad N° V-6.467.574. En consecuencia,
2.- SE CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral.....