PRIMERO: En virtud de la manifestación expresa del acusado EMORY ESTUAR ORELLANA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número Nº V-10.806.205, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31/07/1972, de 42 años de edad, de profesión u oficio Almacenista, residenciado en Mare Abajo, Pariata, Casa s/n, Callejón Mirador, Cerca del Módulo Policial, Estado Vargas, de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (J.A.O.R.) (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, este Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le condena a cumplir la pena de TRES (03) A.....