En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara que se encuentra comprobado la comisión del hecho punible por el acusado ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.465.422, venezolano, de profesión u oficio comerciante residenciado Urbanización Las Colinas, calle "A", Quinta Di Rocco, sector La Atlántida, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, de conformidad con l.....