PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ADAN ENRIQUE MAYORA CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.993.262, Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: La Guaira, Edad: 45 Años, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Policía Jubilado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA JASQUELINE SEQUERA BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.128, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le imponen un RÉGIMEN DE PRUEBA, por un lapso de un (01) año, imponiéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Realizar CIENTO VEINTE (120) horas de Trabajo Comunitario.....