PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ANDRES JOSE ROZO CONTRERAS, venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.672.240, natural de La Guaira, Edo. Vargas, hijo de Grisel de contreras (V) y Virgilio Rozo (F), domiciliado en Tanaguarenas, Piso 1, Apartamento N° 08, OPPE 22, al lado del Hotel Sheraton, Torre B, Estado Vargas., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 68 ordinal 4°, en agravio de la ciudadana MARIANELA ALMEIDA MARQUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-13.128.149, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le imponen un RÉGIMEN DE PRUEBA, por un lapso de un (01) año, imponiéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.....