DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la defensa en fecha 22 de Febrero de 2013, y dictar pronunciamiento al momento del inicio del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
.....