Cabe destacar que para el ejercicio de la recusación, debe considerarse el momento u oportunidad procesal legal para interponerse, como se desprende del antes señalado artículo, y el cual debe ser aplicado al caso en concreto, por lo que solicito a los Honorables miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se pronuncien.
Para concluir, no encontrando fundamento al cuestionamiento sobre mi imparcialidad solicito respetuosamente se declare Sin Lugar la Recusación interpuesta en mi contra por el DR. EDUARDO E. PERDOMO DELGADO, Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas, en el expediente principal de la incidencia de la cual me desprendo, y se declare la Temeridad de la misma por infundad. Finalmente para garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la regularización del proceso, el ejercicio correcto y la buena fe, de conformidad .....