Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del acusado, ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V-27.535.070. SEGUNDO: Se acuerda librar los Oficios al SIPOL y aprehensión de CICPC para excluir de pantalla al ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS. TERCERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V-27.535.070, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Varga, nacido en fecha 09-05-1984, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dima Ferrer (f) y de Rosas Palacios (v), residenciado en los Corales, Quinta Don Pepe, frente a la iglesia Católica de color Blanco, Caraballeda, Estado Vargas, Teléfono de Habitación 0212.581.89.65 y móvil celular 0412.384.93.44 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación Fiscal abogado JOHNNY RAMIREZ, con presentación perió.....