En conswecuencia se declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por el abogado VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo en Nº 5.326, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JEAN DALMIR MEDINA VELÁZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.374.665, actuando en este acto en su condición de progenitor y representante legal del niño, cuya identidad se omite en conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 03 de agosto de 2015, mediante la cual declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, que intentara el hoy recurrente, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño ya de.....