Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del Derecho ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.614, en representación de los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN LINARES SALAZAR, JESUS ALBERTO PITRE MORILLO y GERALDTH JESUS PITRE LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.642.114, 9.643.950 y 24.180.543, respectivamente contra la sentencia que dictó el 12 de septiembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2.- SE REPONE LA CAUSA al estado en que un juez o jueza accidental que se convoque al efecto proceda en el.....