Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: Con lugar la acción de Amparo Constitucional incoada por la adolescente, a través de su apoderado judicial abogado Raúl Rondón contra la Dra., María Eugenia Bedoya González, (todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En consecuencia se ordena: Primero: El restablecimiento de la situación jurídica infringida y en tal virtud , deberá la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediac.....