En consecuencia se declara: PRIMERO: SE DECLARA LA FIRMEZA DEL PRONUNCIAMIENTO, emitido por este Tribunal Superior en fecha 26 de noviembre de 2014; por lo que consecuencialmente una vez levantada la medida cautelar innominada en la presente causa, y previo consignación por parte del alguacil de este Juzgado, del oficio de recepción del levantamiento de la misma en la oficina correspondiente; deberá remitirse el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a objeto de su ejecución, debiendo dicho Tribunal, darle ejecución al fallo, cumpliendo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal, en fecha 09 de diciembre de 2014, en el cuaderno de medidas Nro. WC21-X-2014-00000-1, el cual.....