En consecuencia se declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana IDENIA COROMOTO GÓMEZ DE FRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.635.667, debidamente asistida por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.935, en interés de la niña cuya identidad se omite en conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión de fecha 5 de junio de 2015, dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Protección, mediante la cual declaro SIN LUGAR LA DEMANDA, en el proceso principal de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, instaurado por la hoy recurrente, contra el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.062.734. SE.....