Así en el presente asunto, se considera que la adolescente de autos, ha interpuesto por su propia cuenta bajo la asistencia de la Defensa Pública la acción, por lo que intentar oírla en el presente asunto para garantizarle su derecho de opinar se hace contraproducente por ser parte del debate judicial, aunado a que en el proceso de amparo constitucional tanto ella como su progenitora expresaron las situaciones de modo, tiempo y lugar por las que presuntamente atravesaron en la alegadas vías de hecho, lo que pudiera a su vez revictimizarla, al hacerle recordar situaciones acontecidas durante la alegada y presunta desocupación del inmueble donde se ha señalado residía, aunado a que tratándose de un proceso de impugnación de decisión judicial en la que se indican situaciones de estricto orden jurídico, es por lo que este Tribunal acuerda no oírla, por ser innecesario para la decisión, resultado procedente y ajustado a derecho en este caso PRESCINDIR DE LA ESCUCHA de la adolescente de auto.....