Por las razones y consideraciones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Rafael Enrique Requena Mattey, asistido del abogado Elio Pascual Napoletano, contra el auto dictado en fecha 15/12/2016 por la presunta agraviante, mediante el cual suspendió el curso tanto del cuaderno principal como el cuaderno de tacha incidental, del juicio llevado en el Juzgado a su cargo bajo el Nº WP21-V-2016-000207 ,hasta tanto consten en autos las resultas de la decisión proferida por este Tribunal Superior en la acción de amparo constitucional contenida en el expediente Nº WP21-O-2016-000005, así como la apelación contra dicho fallo interpuesto. (Todos ampliamente id.....