En consecuencia, se declara la firmeza del pronunciamiento emitido por este Tribunal Superior en cuanto a la Inadmisibilidad del anunciado Recurso de Casación por extemporáneo, interpuesto por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 3 de octubre de 2014. Y así se decide. Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal de origen.