En consecuencia se declara:
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO RAPETTI LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-13.043.500, asistido por la profesional del derecho KATIUSKA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.941, contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el proceso principal de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, instaurado por la ciudadana LEIRUBY AISQUEL GONZALEZ MARCHAN, contra el hoy recurrente.-
2) En tal sentido, es bueno señalar que quien juzga, luego de haber realizado una revisión exhaustiva al escrito de contestación a la demanda presentado por el hoy recurrente, en fecha 06/08/2015, que corre inserto a los autos, a los folios 172 al 178, do.....