En consecuencia de la antes señalado, este Juzgado Superior ha de declarar como en efecto así se hará en la dispositiva de este fallo, la Incompetente por la materia y por el territorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
En cuanto a lo peticionado por la representación judicial de la coheredera Ileana Beatriz Henríquez de Moreau ( identificada ampliamente en el encabezamiento de este fallo), en su escrito de fecha 14/2/2017, respecto al levantamiento de la medida cautelar anticipada de prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto de la demanda, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dada la declaratoria de incompetencia del Juzgado de la causa, Tribunal Primero de Primera In.....