En fuerza de lo anterior, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el ciudadano NICOLA GIROTA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 12.064.737, debidamente asistido por el profesional del Derecho JOSE ROA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.250, en razón de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 3 de diciembre de 2014, mediante la cual sentenció la oposición a medidas cautelares decretadas y reafirmó su competente para conocer del asunto.
SEGUNDO: Se determina que el competente para continuar conociendo la presente causa es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
TERCERO: D.....