Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: Sin lugar la recusación interpuesta con base en el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la parte actora, ciudadano: Julio Alberto Sanz Vegas, a través de su apoderada judicial la abogada: Ninoska Adrian Ortiz contra la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Abogada María Eugenia Bedoya González. (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), por no encontrarse subsumida la conducta de la Jueza recusada, en las actuaciones cursantes en el expediente signado en ese Tribun.....