En consecuencia se declara: IMPROCEDENTE por EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de hecho, interpuesto por el ciudadano ADRIAN ANTONIO FAZIO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.801.072, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 87.347, actuando en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cuaderno separado que forma parte de la causa Nº WH21-X-2015-000122, de fecha 11 de noviembre de 2015, mediante el cual negó la oposición de las medidas preventivas dictadas por el mencionado tribunal.