Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por el ciudadano ENYERBER RAFAEL RONDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.378.107, asistido por el profesional del Derecho CARLOS AGUILERA, Inpreabogado Nº 75.886, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de febrero de 2014, que declaró sin lugar la demanda que por revisión de obligación de manutención, interpusiere en su oportunidad el hoy recurrente. SEGUNDO: Com.....