En consecuencia, se declara:
INADMISIBLE POR SOBREVENIDO, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ZULENNYS MILAGROS CONCEPCIÓN PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.187.729, actuando en representación de su menor hijo, debidamente representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 77.992; por la presunta situación jurídica infringida por omisión de solicitudes, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado bajo la nomenclatura WP21-V-2014-000137; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que la presunta violación de los derechos constitucionales que pudo existir por parte del referido Juzgado, en .....